¿De qué delitos se trata este sitio?

S

in importar de manera particular la definición del “tipo penal” que pueda estar dañando a una niña, niño o adolescente, la intervención de las y los abogados de la PPNNA debe ser especializada e inmediata cuando el hecho delictivo contenga tres aspectos fundamentales:

  1. El abuso y explotación;
  2. El componente sexual en el hecho delictivo, y
  3. La utilización del Internet y otros medios de comunicación electrónica para cometer el delito.

Esta intervención especializada se refiere, por una parte, a brindar protección y atención inmediata a las necesidades físicas, psicológicas, emocionales y sociales de la niña, niño o adolescente víctima de ciberdelitos sexuales, las cuales tendrán particularidades específicas como se verá en cada una de las secciones que conforman este sitio.

Por otra parte, considera la obligación de representar legalmente los derechos e intereses de la víctima de manera diligente, promoviendo acciones legales enfocadas a su no revictimización y el respeto a sus derechos humanos y a que se cumplan con las garantías del debido proceso, particularmente con aquellas definidas en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las conductas delictivas que involucran el abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a través de la utilización del Internet y otros medios de comunicación electrónica son diversos y poseen características distintas; sin embargo, para la atención de todos ellos se deberán utilizar las herramientas prácticas, argumentos jurídicos y orientaciones generales que se encuentran en este sitio.

A manera de ejemplo, se enlistas las conductas delictivas que hemos denominado de manera general como “ciberdelitos sexuales”:

  1. Pornografía infantil;
  2. Explotación sexual infantil y adolescente;
  3. Cyberenticement, solicitation y grooming;
  4. Exposición a contenido dañino en línea;
  5. Sexting y pack.

El Código Penal Federal y la legislación en materia de trata de personas contempla los siguientes tipos penales de carácter sexual que pueden cometerse con o sin la utilización del Internet y otros medios de comunicación electrónica:

  1. Pornografía infantil;
  2. Trata de personas;
  3. Tráfico de menores;
  4. Turismo sexual;
  5. Abuso sexual;
  6. Violación;
  7. Pederastia;
  8. Lenocinio;
  9. Estupro;
  10. Hostigamiento sexual, y
  11. Corrupción de personas menores de 18 años.