LA REPARACIÓN INTEGRAL.

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oda víctima tiene derecho a la reparación integral. En particular si se trata de una niña, niño o adolescente, la integralidad en la protección y restitución de sus derechos forma parte de las obligaciones expresas que adquiere el Estado con respecto a toda situación que vulnera sus derechos. Es amplio el marco doctrinal, jurisprudencial y normativo que establece tres dimensiones básicas en la reparación integral de daño y violaciones a los derechos humanos: la reposición de proyecto de vida, las garantías de no repetición y la satisfacción y derecho a la verdad.

El proyecto de vida – la reposición de proyecto de vida es un concepto aplica para toda víctima pero que cobra particular relevancia cuando se refiere a una niña, niño o adolescente. El principio mismo del Interés Superior del Niño establece obligaciones que implican la reposición de proyecto de vida. De manera sintética este proyecto implica una valoración integral del daño y los impactos directos e indirectos que tiene la actuación y desarrollo de la persona. Exige un análisis mucho más complejo que una valoración mecánica del daño e incorpora en la ponderación las consecuencias previsibles del daño detectado.

Las garantías de no repetición – El concepto de no repetición es una noción que resulta de sentido común. No puede existir reparación si no se hace todo lo posible para evitar que el daño continúe o se repita. Es una exigencia fundamental. Sin embargo, es un concepto que nace y se desarrolla en particular con respecto a violaciones de derechos humanos y la responsabilidad del Estado. En términos ordinarios se trata entonces de las medidas estructurales (normativas o programáticas) que debe realizar el Estado para garantizar que las faltas ocurridas no se puedan repetir.  Sin embargo, este concepto de reparación también tiene aplicabilidad en la esfera individual. Si el individuo permanece con temor fundado de que la agresión se repita o continúe, será imposible su tranquilidad y sanación. La no repetición se traduce entonces en acciones que afectan la reparación del daño en el individuo y que se vinculan también con acciones de protección individual.

La satisfacción y derecho a la verdad – El derecho a la satisfacción como medida de reparación se vincula estrechamente con el derecho a la verdad. La satisfacción, tradicionalmente entendida como la justicia (establecimiento de responsabilidades legales para los agresores) o las disculpas públicas se fincan en el esclarecimiento de lo sucedido. Se castiga al que se descubre como responsable, se pide una disculpa al reconocer haber cometido una falta. Los derechos de satisfacción tienen relación con las necesidades de constatar la veracidad y gravedad de lo vivido para combatir la culpa y confusión que son producto común de la victimización. La sanación parte del reconocimiento de que algo indebido ha sucedido y que la persona no es responsable ni merecedora del maltrato. Desde esta verdad se logra fortalecer la capacidad y resiliencia de la persona víctima. Este proceso es imposible mientras exista una negación de lo sucedido. La falta de justicia, la exoneración y la secrecía son todos elementos contrarios a la reparación de satisfacción y verdad.

Las y los abogados de niñas, niños o adolescentes víctimas deberán concentrarse no sólo en el resguardo, investigación y sanción de las y los responsables del delito, sino también en adoptar todas las acciones que resulten necesarias para reparar integralmente a las víctimas del delito y restituirlas integralmente en el ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la recuperación de los impactos causados por el delito, la reintegración a sus espacios familiares, escolares o comunitarios; la atención y rehabilitación médica o psicológica y, desde luego, la liberación de amenazas que puedan generar la repetición de los hechos delictivos, son tan sólo algunos de los componentes que deben tenerse en cuenta como parte de la defensa integral de derechos que debe articular la PPNNA.