Garantías de no repetición.

E

s bien sabido que la violación de los derechos humanos de una persona genera la obligación del Estado para reparar de manera integral tales violaciones. El deber de reparación integral se relaciona, desde luego, con las medidas específicas relacionadas con los daños –tanto materiales como inmateriales- que pudo haber sufrido una víctima, así como con las medidas de rehabilitación¹ que se consideren necesarias para enfrentar las afectaciones causadas. Sin embargo, es ampliamente aceptado que tales medidas establecidas fundamentalmente para atender el impacto que causaron las violaciones a los derechos humanos en una persona o grupo de personas no resultan suficientes para proteger integralmente sus derechos, será también indispensable garantizar en la medida de lo posible que la violencia sufrida no se repita o continúe.

Tres dimensiones de la no repetición son relevantes para los ciberdelitos sexuales. La primera se relaciona con las medidas institucionales que son necesarias para evitar la repetición. Esta dimensión se refiere a cuando en un caso se logran detectar deficiencias o faltas en la actuación de una institución – particularmente si se tratara de una institución pública – que pueden evitar la repetición de la violencia. En esta dimensión, la reparación en términos de no repetición colinda con la prevención. Se trata de medidas que evitarán que los hechos vuelvan a suceder a la niña, niño o adolescente en particular y prevendrá que sucedan a otros. En esta dimensión se pueden considerar modificaciones de acceso a información en redes sociales, medidas reforzadas para usuarios menores de 18 años o bien mayores responsabilidades para los proveedores de dichos servicios. También incluye que se exija las medidas necesarias cuando hubiera participación por acción u omisión de servidores públicos y se detecten maneras en que estas no vuelvan a suceder.

Una segunda dimensión en las garantías de no repetición se relaciona con medidas de protección para el individuo afectado. Es decir, la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para que la niña, niño o adolescente no se encuentre de riesgo de nuevas agresiones o represalias por parte de sus agresores. Dependiendo del caso estas medidas implicarán la protección física del NNA hasta la construcción de alternativas laborales que le permitan satisfacer sus necesidades económicas alejado de los círculos de explotación.

La tercera dimensión tiene que ver con frenar la repetición del daño ocasionado, es decir de las consecuencias de la violencia vivida. El estigma y la indestructibilidad de la información electrónica generada sobre una persona hacen que esta tarea sea compleja. Este tipo de delitos suelen tener como aspectos básicos de realización el intercambio de información que puede significar importantes afectaciones a la vida privada de las niñas, niños y adolescentes, a sus datos personales o información de carácter sensible; o bien, a aspectos que podrían afectar de manera importante derechos relacionados con su integridad o su honra.

Precisamente por ello, es que las características particulares que reviste en la sociedad moderna la facilidad para compartir fácilmente información y datos a través de redes sociales u herramientas disponibles en la Web, plantean la necesidad de tener en cuenta tales impactos con el propósito de identificar en cada caso las medidas de reparación que resultarían adecuadas para la protección inmediata y futura de las víctimas de este tipo de ilícitos. Precisamente por ello, las y los abogados de la PPNNA deben tener presente la posibilidad de poder dictar, como parte de las medidas de reparación integral, algunas relacionadas con la protección presente y futura, así como con garantías de no repetición² para las víctimas de esta clase de violaciones a sus derechos humanos³.

  • Medidas de no repetición dirigidas al estado o prestadores de servicios informáticos.

Resulta importante advertir que un plan de restitución y reparación integral de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de este tipo de delitos debe considerar seriamente la necesidad de que se establezcan órdenes judiciales dirigidas en contra del Estado o empresas privadas que prestan alguna clase de servicio relacionado con las tecnologías de la comunicación y la información que tengan como finalidad, el establecimiento de mecanismos que permitan el bloqueo de flujos de información que puedan involucrar afectaciones o daños a las víctimas; órdenes que obliguen a la eliminación definitiva de registros de información que pudieren afectar a una persona con motivo de un delito; la eliminación de registros en buscadores o motores de búsqueda que eviten la re-utilización de información que ha sido producida  través de delitos e incluso, el establecimiento de sanciones para quienes vulneren tales órdenes judiciales.

  • Cambio de identidad como medida extrema y excepcional

Desde luego y sin que ello resulte deseable, en casos realmente extremos las medidas de reparación podrían incluir algún mecanismo para el cambio de la identidad de las víctimas, de forma tal que se pondere la protección integral de sus derechos frente al impacto ocasionado por las consecuencias de un delito de este tipo.

  • Medidas de reubicación y protección frente a amenazas

Es posible que las personas que han denunciado un ciberdelito sexual se deban enfrentar a las amenazas que generan grupos de delincuencia organizada, que puedan poner en peligro su vida e integridad. En estos casos, resulta necesario avanzar en soluciones más complejas orientadas a evitar que las víctimas puedan ser re-captadas por parte de las redes de delincuencia que les han afectado en el pasado.

El reconocimiento de medidas enfocadas a permitir un proceso integral de salida de las víctimas de factores que puedan afectar su autonomía o condicionar su libertad constituyen aspectos que deben tenerse presentes frente para este tipo de delitos. La protección de las personas y sus familiares resulta fundamental para que las medidas de reparación sean sostenibles y permitan de forma amplia que las víctimas superen las condiciones de temor o subordinación que pudieron haber vivido producto de un delito.

¹Cfr. Corte IHD Caso Contreras y otros Vs el Salvador Excepción preliminar. Fondo reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de mayo de 2010. Serie C. No 211 párr. 200. 
²Cfr. Caso IDH Caso Pacheco Teruel Vs Honduras Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de abril de 2012 Serie C No 241 párr.92. 
³Cfr. Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, Párrafo 234