LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

C

omo se ha mencionado, las y los abogados que defienden los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito deben adoptar un enfoque holístico en donde se asegure la protección integral de las víctimas poniéndolas en el centro de todas las acciones, pero también generando condiciones de exigencia en los estándares de las propias investigaciones.

Muchas veces, las y los abogados actúan de manera poco activa en espera de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales sean quienes asuman la dirección de los procesos. Esta situación da lugar en muchas ocasiones a que se pierdan espacios y momentos valiosos para la realización de diligencias (que muchas veces se tornan irrepetibles o bien, en donde se compromete la pérdida de evidencia). Tal circunstancia impone a las y los abogados representantes legales que asuman una actitud activa y constructiva del proceso y no sólo pasiva y reactiva frente a las acciones que impulse la autoridad.

En función de lo anterior, las y los abogados representantes legales de las víctimas deben tomar en consideración una serie de elementos para exigir los estándares más altos en la investigación de ciberdelitos sexuales en donde existan niñas, niños o adolescentes involucrados. En este punto, debe recordarse que la obligación de investigar de manera diligente un delito o un caso de violación a los derechos humanos constituye un deber del propio Estado que no puede ser trasladado a la acción de personas privadas y mucho menos al comportamiento de las víctimas. No obstante, tales exigencias deben ser conocidas por toda persona que realice acciones de defensa de niñas, niños y adolescentes con la finalidad de que tales profesionales puedan desarrollar acciones orientadas a su exigencia.

En este punto las y los abogados de las niñas, niños y adolescentes deben convertirse en una suerte de observadores y supervisores de la actividad gubernamental, sea en el plano de las fiscalías que investigan y acusa, sea en el plano de la judicatura, exigiendo a las y los juzgadores la adopción de todas estas medidas, e incluso, visualizando las posibles deficiencias de las autoridades a partir del impulso de mecanismos de exigencia a dichas autoridades.

Como se ha sostenido, no se trata de que las y los abogados que defienden los derechos de las niñas, niños o adolescentes sustituyan a las autoridades de investigación o a la judicatura misma, sino que jueguen un papel de supervisión-exigencia de los estándares mínimos en el marco de una investigación diligente encaminada al enjuiciamiento de las y los responsables que evite condiciones de impunidad, ya sea para que las autoridades ajusten su actuación a los estándares mínimos, o para que eviten la realización de acciones que pongan en peligro a las niñas, niños y adolescentes.

En particular los y las abogadas deben tener un papel activo en:

  • Acciones inmediatas para el resguardo de evidencia
  • El plan de investigación
  • Investigación de delitos complejos
  • Control judicial de la investigación
  • La relevancia probatoria en ciberdelitos sexuales