D. La relación de la o el abogado con la niña, niño o adolescente.

L

as niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con una representación jurídica especializada y autónoma que garantice su acceso a la justicia7, particularmente en aquellos casos en los que han sido víctimas de delitos8. Este derecho adquiere una dimensión de particular importancia en aquellos casos en que las características y modalidades de los delitos presentan algunas complejidades adicionales. Este es el caso de los delitos cibernéticos relacionados con alguna forma de violencia sexual9.

Es muy importante que la niña, niño o adolescente, conozca y entienda las funciones de la abogada o el abogado de la Procuraduría de Protección y que tenga confianza en él o ella, es probable que en alguna etapa del procedimiento penal la niña, niño o adolescente tenga que participar y él o la Abogada estén presentes, en este caso, para ellos será menos angustiante si ya conoce a su abogada o abogado, así como si entiende cuál es su papel en el procedimiento y confían en su representante.

La manera ideal para que la niña, niño o adolescente conozca a su abogado es a través de la psicóloga o psicólogo que darán el acompañamiento, en algunos casos puede darse que  niña, niño o adolescente sea presentado con los dos en la misma entrevista, o puede ser que ya tenga contacto con el personal de psicología y éste los presente.

En este primer contacto, el o la abogada, a través de un lenguaje sencillo y claro, puede ser previamente planeado con el personal de psicología, debe explicar sus funciones, en que consiste el procedimiento y su papel como abogado, lo que pudiera requerirse de la niña, niño o adolescente dentro del mismo, explicarle que no se verán si no es necesario, que la comunicación entre ellos es a través de la o el psicólogo, pero que tiene posibilidad de hacer cualquier pregunta o duda cuando lo necesite.

Algo que se recomienda para este primer contacto es darles a los niños, niñas o adolescentes, una tarjeta con el número de celular o de la oficina, para que ellos tengan la confianza de que él o la abogada podrán contestar sus dudas o temores.

En casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, es usual que él o la abogada quieran tener información sobre los hechos ocurridos y empezar a preguntar a la víctima sobre esto, puede ser que esa información ya la tenga el personal en psicología o en todo caso se recomienda que la o el psicóloga obtenga dicha información, evitando la repetición de los hechos.

Muchas veces en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de delito, se cuenta con distintas fuentes de información, por ejemplo, que estén llevando una terapia, en ese caso el personal de psicología deberá ponerse en contacto con esa terapeuta para solicitar un informe y evitar que se duplique información o se hagan exámenes o estudios repetidos, asimismo, se puede solicitar informes a la escuela, hospitales, etc.

Por último, las y los abogados que representan a niñas, niños o adolescentes víctimas, pueden ser los únicos que asisten a las diligencias, los que entrevistan por primera vez a la víctima, o que por falta de personal o por la urgencia de los casos sean los que preparan y dan el acompañamiento, por lo cual es fundamental que estén sensibilizados y capacitados en las características de la infancia y la adolescencia, comprender los temores comunes y los mecanismos de defensa para poder actuar de la mejor manera ante estas situaciones.

Esta sensibilización en los representantes de las niñas, niños o adolescentes podrá evitar que se acuerden diligencias en horarios que vulneren otros derechos, que después de una entrevista se permita que se hagan otras diligencias que tengan a la niña, niño o adolescente varias horas ante una autoridad, que las víctimas tengan contacto con sus agresores o familiares, y otras situaciones angustiantes y de mucho temor para una niña, niño o adolescente víctima de un delito de esta naturaleza.

La o el abogado de la PPNNA, con la intervención adecuada del personal en psicología quien realiza el acompañamiento procesal, deberá asegurarse de que la niña, niño o adolescente reciba la siguiente información en todo momento:

  • La explicación simple de los procedimientos legales en los que deberá participar, con sus objetivos y etapas claramente señalados.
  • La información relativa al papel que desempeñará la o el abogado representante legal coadyuvante o en suplencia.
  • La explicación de la función protectora y redignificante de la participación en los procedimientos jurídicos, que permiten fortalecer la resiliencia.
  • Las funciones y atribuciones de la autoridad – lo que pueden decidir y lo que no pueden decidir.

Asimismo, la o el abogado deberá asegurarse de conocer la opinión que tenga la niña, niño o adolescente del proceso jurídico con el apoyo del acompañante procesal, para hacer respetar dicha opinión siempre que se atienda al interés superior. Su colaboración en la contención emocional tanto de la niña, niño o adolescente como de su familia es importante para que el proceso sea una herramienta de redignificación y resiliencia en vez de revictimización, por lo que ambos –el profesional en psicología y derecho- deberán informar sobre toda decisión que pueda generar angustia o significar algún cambio en la vida de la niña, niño o adolescente para brindar el apoyo emocional necesario.

Toda participación en el proceso de justicia requiere de una preparación para que la niña, niño o adolescente pueda intervenir sin temor. Para ello, la o el abogado representante legal deberá avisar de la necesidad del acompañamiento emocional con la mayor antelación posible a cada participación.

7Cfr. ONU, Comité de los derechos del niño, Observación General No. 12, CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009, pp.12 y 13. 
8OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, artículo 19; Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva 17/02, Serie A, párr. 87. ONU, Consejo Económico y Social, Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a niños víctimas y testigos del delito. párrs. 7, 38 y 39. 
9ONU, 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, A/conf.213/9, Salvador (Brasil), 22 de enero de 2010, párrs. 7 y 8.