La protección de niñas, niños y adolescentes en operativos y otras acciones de investigación.

L

a intervención de la PPNNA debe ser lo más inmediata posible para brindar protección especial a niñas, niños y adolescentes que puedan ser identificados durante un operativo o acción de investigación como víctimas de ciberdelitos sexuales. Para ello, la PPNNA debe establecer previamente acuerdos de colaboración con el Tribunal y Fiscalía locales, para que se le informe cuando la policía vaya a realizar un operativo, investigación o ejecutar una orden de cateo expedida por el órgano jurisdiccional de control, en la que posiblemente existan niñas, niños y adolescentes involucrados.

Lo ideal es que la PPNNA participe en el operativo y atienda de manera inmediata las necesidades de protección especial de niñas, niños y adolescentes o, en su defecto, intervenga inmediatamente después de dicho operativo.

El órgano jurisdiccional de control deberá considerar los siguientes elementos de resguardo y protección al momento de emitir una orden de cateo por la posible comisión de ciberdelitos sexuales en contra niñas, niños y adolescentes:

  • El objetivo de la operación.
  • Las circunstancias probables en las que se encuentran niñas, niños o adolescentes en el desarrollo de la misma.
  • La designación de elementos policiales especializados y preferentemente personal femenil, que sea notificado previamente de la posibilidad de encontrar a niñas, niños y adolescentes en el lugar y del plan de intervención con ellos y ellas.
  • Si el caso lo permite, la designación en el operativo de personal de la PPNNA como responsables del resguardo y la interacción con las niñas, niños o adolescentes.
  • La definición de los procedimientos a seguir y las reglas para interactuar con niñas, niños o adolescentes durante los operativos de investigación.
  • El plan de consecuencia del operativo de cateo con respecto a las niñas, niños y adolescentes, particularmente si las circunstancias requirieran que éstos gozarán de un resguardo especial o si pudiera implicar algún grado de separación de su familia.
  • La orden de resguardar la integridad física y emocional de una niña, niño o adolescente, de manera prioritaria, cuando se encuentre en una situación de peligro.
  • La orden de informar a la niña, niño o adolescente a través del personal especializado, sobre la acción que se lleva a cabo y lo que sucederá en lo inmediato con ella o él y las personas significativas que puedan verse afectadas.

Cabe señalar que la PPNNA debe solicitar a las autoridades correspondientes que en el caso de que por la urgencia o desconocimiento de la presencia de niñas, niños o adolescentes durante los operativos o acciones de investigación, no fuera posible coordinar la presencia del personal de la PPNNA, el servidor público encargado de la diligencia debe hacer una entrevista inicial a la niña, niño o adolescente sin entrar en detalles de lo sucedido, registrar la información y dar aviso inmediato a la PPNNA para su intervención inmediata.

Cuando por las circunstancias del caso sea necesario tomar una declaración urgente a la niña, niño o adolescente posible víctima de un ciberdelito sexual sin que pueda estar presente el personal de la PPNNA, ésta deberá solicitar que se garanticen las condiciones indispensables para evitar mayores afectaciones a la niña, niño o adolescente.