Paso 2. Medidas urgentes de protección para víctimas de ciberdelitos sexuales

L

os ciberdelitos sexuales representan un grave riesgo para la seguridad de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo porque en la mayoría de los casos existen redes del crimen organizado vinculadas a la generación y distribución de materiales de contenido sexual. 

Incluso los materiales autogenerados (sexting) o aquellos que se obtienen y distribuyen sin el permiso de la persona que aparece en las imágenes (pack), una vez que son compartidos a través del Internet u otros medios de comunicación (mensajes de texto, redes sociales, correos electrónicos, etc.) pueden ser obtenidos y distribuidos a un mayor número de personas por parte de organizaciones criminales que obtienen beneficios económicos, generando daños irreparables para la víctima; además de que se pone en riesgo a las niñas, niños y adolescentes de ser secuestrados o privados de la libertad con fines sexuales.

Cuando una niña, niño o adolescente víctima de un delito de carácter sexual mencione haber tenido contacto con cámaras, celulares o computadoras, puede sospecharse que se trata de un ciberdelito sexual y pensar en la posibilidad de que la delincuencia organizada está involucrada en la venta y distribución de dicho material. En estos casos, las medidas urgentes de protección deben considerar la posibilidad de que la niña, niño o adolescente está en riesgo de ser víctima de otros tipos de delitos relacionados, y que es necesario mantener a salvo su salud, vida, integridad y libertad, por las propias características de tales ciberdelitos sexuales.