Evitar la revictimización al entrevistar o interrogar a niñas, niños y adolescentes.

E

s importante tener en cuenta que pedir –aún en los mejores términos y métodos- a una niña, niño o adolescente víctima de ciberdelitos sexuales que narre los detalles de lo sucedido no solo es innecesario, sino también puede ocasionarle daños.

Las o los abogados y el personal de psicología, como integrantes del equipo multidisciplinarlo de la PPNNA, deberán intervenir tomando en consideración las siguientes preguntas antes de entrevistar una niña, niño o adolescente, para garantizar que se conozcan únicamente los hechos indispensables:

¿Para qué necesito saber esta información?

¿Tendrá que repetir esto ante alguna autoridad?

Como se ha mencionado, las dinámicas alrededor de los ciberdelitos sexuales conforman un escenario complejo, y ante esta complejidad, la tendencia natural de las personas a cargo de la investigación y defensa de los derechos de las víctimas es “querer entender” lo que pasó.

En la vida cotidiana, lo que hacemos generalmente para “entender lo que pasa” es preguntar. Pensamos que quien más conoce lo que ha sucedido es justamente la persona que lo vivió, y por medio de preguntas queremos llegar a la verdad sobre lo sucedido. La primera parte de la frase es totalmente cierta; nadie sabe más que la propia víctima lo que ha vivido. La segunda parte de la afirmación, no lo es. 

  • El objetivo de la operación.
  • Las circunstancias probables en las que se encuentran niñas, niños o adolescentes en el desarrollo de la misma.
  • La designación de elementos policiales especializados y preferentemente personal femenil, que sea notificado previamente de la posibilidad de encontrar a niñas, niños y adolescentes en el lugar y del plan de intervención con ellos y ellas.
  • Si el caso lo permite, la designación en el operativo de personal de la PPNNA como responsables del resguardo y la interacción con las niñas, niños o adolescentes.
  • La definición de los procedimientos a seguir y las reglas para interactuar con niñas, niños o adolescentes durante los operativos de investigación.
  • El plan de consecuencia del operativo de cateo con respecto a las niñas, niños y adolescentes, particularmente si las circunstancias requirieran que éstos gozarán de un resguardo especial o si pudiera implicar algún grado de separación de su familia.
  • La orden de resguardar la integridad física y emocional de una niña, niño o adolescente, de manera prioritaria, cuando se encuentre en una situación de peligro.
  • La orden de informar a la niña, niño o adolescente a través del personal especializado, sobre la acción que se lleva a cabo y lo que sucederá en lo inmediato con ella o él y las personas significativas que puedan verse afectadas.

Cuando tenemos conocimiento de la posibilidad de la comisión de un delito que implica una violencia de carácter sexual cometida en contra de una niña, niño o adolescente, y específicamente si incluye la posible captación en redes de explotación, pasan cosas particulares con la dinámica emocional y psicológica de la víctima. Es decir: 

  • Ha vivido el delito, pero no siempre pueden recordarlo. 
  • Ha vivido el delito, pero no siempre pueden ponerlo en palabras y mucho menos explicarlo.
  • Las características mismas del delito hace que con frecuencia las víctimas tengan tergiversada la percepción de la realidad y de sí mismas. Esto implica que no tienen claro que lo que pasó fue un delito y se sienten culpables (o responsables) de lo sucedido, y por eso no lo pueden explicar claramente por medio de palabras. 
  • La culpabilidad o la percepción tergiversada de “haber sido parte” o incluso “haber consentido” el delito hace que, aún cuando lo recuerde y tengan la capacidad para ponerlo en palabras, sientan culpa o lealtad hacia quienes le captaron y explotaron, y por ello guarden voluntariamente silencio. 

Todas estas razones ocasionan que preguntar no sea una acción útil para obtener información; de hecho, tendrá el efecto contrario, provocando que la víctima se cierre o de versiones distintas de los hechos cada vez que se le cuestione, sobre todo si quienes preguntan son personas que no conoce o el espacio o contexto no permite generar un ambiente de confianza.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que al preguntar a una víctima lo que vivió, no solo puede provocar que se cierre totalmente negándose a compartir información útil, sino que también le genera un daño psicológico y emocional, debido a que cada vez que escucha preguntas sobre esos eventos, su mente evoca los recuerdos y los trae al presente.

Estos recuerdos traídos al presente le hacen revivir lo que sufrió, por lo que cada nuevo interrogatorio le perjudica y le genera angustia, confusión, temor o cualquier otra emoción que ello le provoque.

Finalmente se debe tener presente que si durante el primer contacto se le formulan preguntas detalladas sobre lo que le pasó y luego tiene que volver a contar lo mismo frente al fiscal, y posteriormente ante el órgano jurisdiccional de control, sucederá alguno de los siguientes escenarios:

  • La mente (inconscientemente) se bloquea porque revivir cada vez lo sucedido le daña y le genera angustia.
  • La niña, niño o adolescente interpreta que el hecho de que le vuelvan a preguntar sobre lo mismo significa que no está dando las respuestas adecuadas y entonces cambiará las versiones de lo sucedido. 
  • Repetir lo mismo genera agotamiento y fastidio, con lo que las sucesivas intervenciones perderán calidad, cantidad y precisión.