La declaración urgente.

E

n las diligencias se deberá tener en cuenta la posible necesidad de realizar una declaración urgente. En los ciberdelitos sexuales es común que la victimización genere –por el enganche- un vínculo afectivo o de lealtad con el agresor, lo que dificulta emocionalmente que pueda rendir su declaración y denunciar.  

Sin embargo, también es frecuente que al liberar a una víctima, se abra una ventana de oportunidad para que denuncie. Sentimientos de alivio por el rescate o enojo por la violencia vivida pueden propiciar que la víctima se siente animada a denunciar a su agresor y hablar de lo sucedido. Por esta razón, es necesario tomar la declaración de la víctima de manera urgente, garantizando medidas especiales para evitar su revictimización.  

  • El objetivo de la operación.
  • Las circunstancias probables en las que se encuentran niñas, niños o adolescentes en el desarrollo de la misma.
  • La designación de elementos policiales especializados y preferentemente personal femenil, que sea notificado previamente de la posibilidad de encontrar a niñas, niños y adolescentes en el lugar y del plan de intervención con ellos y ellas.
  • Si el caso lo permite, la designación en el operativo de personal de la PPNNA como responsables del resguardo y la interacción con las niñas, niños o adolescentes.
  • La definición de los procedimientos a seguir y las reglas para interactuar con niñas, niños o adolescentes durante los operativos de investigación.
  • El plan de consecuencia del operativo de cateo con respecto a las niñas, niños y adolescentes, particularmente si las circunstancias requirieran que éstos gozarán de un resguardo especial o si pudiera implicar algún grado de separación de su familia.
  • La orden de resguardar la integridad física y emocional de una niña, niño o adolescente, de manera prioritaria, cuando se encuentre en una situación de peligro.
  • La orden de informar a la niña, niño o adolescente a través del personal especializado, sobre la acción que se lleva a cabo y lo que sucederá en lo inmediato con ella o él y las personas significativas que puedan verse afectadas.

Tratándose de la testimonial de niñas, niños y adolescentes, deberá privilegiarse su desahogo a través de la PRUEBA ANTICIPADA (en lugar de la entrevista en fase de investigación), procurando evitar al máximo su participación reiterada y revictimizante. Esta solicitud deberá realizarse al órgano jurisdiccional de control por parte de la o el abogado de la PPNNA.

Tanto en los casos en los que se pueda obtener una prueba anticipada con inmediatez o en aquellos casos en los que sea necesario llevar a cabo una entrevista en sede ministerial, el personal de la PPNNA deberá requerir como medida de protección urgente que la testimonial en su totalidad sea documentada a través de medios audiovisuales. Asimismo, se deberá requerir que la entrevista la realice personal capacitado, pudiendo para ello auxiliar a la autoridad el personal de la PPNNA.

Es fundamental que la metodología de la entrevista considere la edad y grado de desarrollo de la víctima, así como atender la particular delicadeza del tipo de delito de que se trata. Debe llevarse a cabo en un espacio privado y con la presencia del personal indispensable.

En el caso de los defensores, acusados o cualquier otra persona que tuviera el derecho a participar, deberán hacerlo vía remota con el uso de medios electrónicos.